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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R

    Fecha: 15-Mar-2005

    III.1.

    III.1. El art. 87 del CPP dispone que el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en ese Código; 2) se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1)
    • o
    • III.2.
    • APRUEBA

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