SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

III.2.

III.2. En el caso examinado, en el proceso penal que se sigue contra la recurrente, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, en 28 de  octubre de 2004, la declaró rebelde por haber inasistido a la audiencia de juicio oral, ordenando se expida mandamiento de aprehensión, su arraigo, publicación de sus datos y señas personales y la anotación preventiva de sus bienes.

Sin embargo, el  Presidente de dicha instancia, Simón Chungara Cepeda, libró mandamiento de detención preventiva el 26 de noviembre de la pasada gestión, ordenando a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ponga como detenida  a Olga Fidelia Gonzáles de Saavedra, lo que sucedió el mismo día a horas 22: 25.

De lo relatado se evidencia la clara existencia de un acto ilegal que  conculca la libertad física de la actora, puesto que la ejecución del mandamiento de aprehensión emitido por la falta de comparecencia a la audiencia de juicio, única y exclusivamente tiene por objeto conducir a la rebelde ante la autoridad correspondiente, sin que pueda ser recluida en  lugar alguno, y menos a título de detención preventiva, toda vez que para que esta figura opere, se deben presentar las condiciones y se tiene que seguir todo el procedimiento que establecen los arts. 233 y siguientes del CPP, que en el caso no se han dado, pues no existe  pedido fundamentado ni del Fiscal ni del querellante a ese fin, el Tribunal respectivo no ha analizado las causales que eventualmente podrían dar lugar a la aplicación de esa medida cautelar privativa de libertad, ni se ha realizado ninguna audiencia ni pronunciado Resolución alguna a ese efecto.

Por consiguiente, la actuación de los recurridos, y en especial del Juez Técnico Simón Chungara Cepeda, Presidente del Tribunal de Sentencia, que libró y suscribió el mandamiento de detención preventiva cuando lo que se dispuso fue un mandamiento de aprehensión, ha implicado la detención indebida de la actora, y una lesión de su derecho a la libertad de locomoción, lo que a todas luces acarrea la procedencia del presente recurso.

Se deja claro que este Tribunal no se pronuncia sobre la presunta irregular notificación que se habría realizado a  la recurrente con el señalamiento de la audiencia de juicio oral del 28 de octubre de 2004, porque no existe literal alguna en el cuaderno procesal a ese respecto, extremo que impide cualquier análisis sobre el punto referido.