SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2005-R

Fecha: 15-Mar-2005

procedente

La Resolución 06/2005, de 10 de febrero de 2005, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el hábeas corpus, bajo estos fundamentos: 1) “se habría notificado a la recurrente en forma oral para la audiencia de juicio oral”, cuando dicha notificación debe ser personal como señala el art. 163.1 del CPP; 2) en toda la fase de la investigación, la actora ha sido responsable respecto de las notificaciones y citaciones, no habiendo sido necesaria la aplicación de medida cautelar alguna en su contra; 3) los tribunales de sentencia pueden expedir mandamientos de aprehensión cuando los imputados son declarados rebeldes, conforme los arts. 89 y 90 del CPP, para ponerlos a disposición de la autoridad que los requiera, pero en este caso se emitió mandamiento de detención preventiva, sin que la autoridad demandada “tenga competencia para ese extremo de orden legal, encontrándose por alrededor de 10 días privada de su libertad” (sic).