SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado y representante de la recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que presentaba desistimiento del recurso respecto de René Conde Andrade, Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, en razón a que esa autoridad jurisdiccional ciñó sus actos a derecho, definiendo la situación procesal del imputado dentro del plazo procesal señalado por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP). Por otra parte, señaló que según las diligencias policiales, el delito se habría producido el sábado 29 de enero, a horas 8:00 p.m., aproximadamente, e inmediatamente se presentó a dependencias de Tránsito, siendo detenido aproximadamente a las 9:00 de la noche de ese día. De conformidad al art. 227 del CPP, cuando la Policía aprehende a una persona debe comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo de 8 horas, lo cual no se cumplió; por otra parte, el Ministerio Público cumple la dirección funcional de la investigación, y en este caso, el Fiscal recurrido no exigió el cumplimiento de ese plazo al investigador asignado; finalmente, manifestó que el Secretario de Cámara remitió la imputación ante el Juez recién el 30 de enero de 2004, cual consta en el cargo de recepción que cursa en el cuadernillo, lo que significa, que este funcionario se guardó por más de 24 horas el expediente, demorando así el hecho de que se defina la situación procesal de su defendido; consiguientemente, hubo negligencia por parte del Fiscal, del investigador asignado al caso y del Secretario de Cámara, toda vez que el Código de procedimiento penal establece los plazos en los que una persona puede estar detenida, y haciendo una suma de las horas en las que estuvo detenido su defendido, se advierte que éste fue privado de su libertad por treinta y dos horas, o sea, más tiempo que del permitido por Ley.