SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora señala que aproximadamente a horas 20 del sábado 29 de enero de 2005, su representado conducía una motocicleta alquilada, en cuya circunstancia atropello a una persona causándole la muerte; que después de trasladar al accidentado al hospital, su defendido se dirigió a dependencias de Tránsito para denunciar el hecho, siendo inmediatamente detenido, sin que la autoridad policial lo hubiera puesto a disposición del Ministerio Público en el plazo de 8 horas, hecho que no fue observado por el Fiscal, quien tampoco cumplió con el plazo de las 24 horas para remitirlo ante el Juez Cautelar, existiendo además retardación de justicia en los actuados del Secretario de Cámara, por lo que a juicio del recurrente se habrían lesionado los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y libertad física o de locomoción de su representado. Corresponde, en consecuencia, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.