SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 24 a 25, la Corte de hábeas corpus declaró procedente el recurso respecto al Fiscal demandado, con condenación de reparación de daños y perjuicios,  e improcedente respecto a los demás co recurridos, con los siguientes fundamentos: 1) ocurrido el accidente de tránsito a horas ocho de la noche del sábado 29 de enero de 2005,  el Investigador Flavio Alejo Huallpara se hizo cargo del caso una hora después, poniendo el hecho a conocimiento del Ministerio Público a las once de esa misma noche, por lo que las actuaciones posteriores ya no son de responsabilidad del mencionado investigador, sino del Ministerio Público;  2)  el Fiscal Adjunto, Luis Peñaranda, puso en conocimiento del Juez cautelar los hechos relatados el 31 de enero de 2004, a horas 17:40, es decir fuera del plazo máximo de 24 horas, lo que evidencia una violación del art. 10 de la CPE;  3) el Secretario de Cámara de la Sala Penal informa que se puso un sello por error con fecha 30 de enero, que era domingo, cuando en realidad debía ser 31 de enero, y de la revisión de obrados se evidencia que el expediente ingresó el día 31 de enero, siendo remitido al Juez cautelar una hora después,  lo cual demuestra que no hubo retardación;  4) en relación al Juez recurrido, la parte recurrente desistió en su favor con el argumento de que esta autoridad no  omitió ningún plazo procesal.