SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
III.2.
III.2. En este contexto es posible concluir, que el Tribunal de hábeas corpus al haber aceptado en plena audiencia el desistimiento del recurso respecto del Juez co recurrido, ha inobservado la previsión contenida en el art. 18.III de la CPE con el que concuerda el texto del art. 91.II de la LTC; en razón de que si bien en este caso no se suspendió la audiencia, sin embargo, no obstante haberse tramitado el recurso, practicado las notificaciones a las partes y asegurado su presencia -entre ella- la del Juez-, aceptó el retiro del recurso respecto de éste y como consecuencia, omitió considerar y resolver el recurso y por ende, la actuación del Juez, irregularidad que debe ser corregida; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que al estar en actividad la jurisdicción constitucional, sólo el Juez o Tribunal del recurso, puede determinar en audiencia, si las actuaciones de la autoridad demandada se adecuaron a la Ley o sobre si hubo o no lesión al derecho fundamental a la libertad física o el de locomoción invocados.