SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

a)

La Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, haciendo uso de la palabra señaló lo que sigue: a) un retiro de demanda a favor de uno de los jueces ciudadanos, como miembros del Tribunal recurrido, beneficiaría al resto de los recurridos; b) el 6 de febrero de 2003, luego de realizado el juicio oral con todos los principios que conlleva, el Tribunal pronunció Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente, por el delito de asesinato, en mérito a todo lo visto y oído en juicio en base a la prueba legalmente incorporada; c) la Sentencia que reúne todos los requisitos de validez exigidos por ley, fue pronunciada con el voto unánime de todos los miembros del Tribunal; Resolución que apelada mereció el Auto de Vista que la confirma, procediéndose a interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, el mismo que fue declarado inadmisible, cobrando dicha Sentencia plena ejecutoria; d) la valoración de la prueba constituye una cuestión destinada a determinar la existencia o no del delito y, esa cuestión debe ser examinada exclusivamente por los jueces que conocen la causa; además las resoluciones judiciales ejecutoriadas, sólo pueden ser mutables cuando sean arbitrarias e ilegales, afectando derechos fundamentales y que infrinjan normas procedimentales que conciernen a esos derechos, lo que no ocurrió en el presente caso; e) la Sentencia que supuestamente vulnera esos derechos es clara en la exposición de motivos que conlleva la condena y el razonamiento lógico que la sustenta, en base a la prueba objetiva presentada, evidentemente el ahora recurrente cometió el delito de asesinato, demostrado fehacientemente en el juicio realizado en su contra y en consecuencia se pronunció la Sentencia condenatoria que corresponde; f) el recurrente se encuentra preso en el penal de Morros Blancos, en mérito a un mandamiento de condena librado en su contra, luego de haberse pronunciado sentencia condenatoria que a la fecha se encuentra ejecutoriada, por autoridades competentes para el efecto y dentro del debido proceso, respetando sus derechos en todo momento, además el propio recurrente fue asistido por un eminente abogado penalista, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.

A su turno, el Vocal recurrido, Marcos Ramiro Miranda señaló que el  recurrente dirige el presente recurso de hábeas contra el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, el mismo que se encuentra conformado por cinco personas, dos jueces Técnicos y tres ciudadanos, sin embargo, en la tramitación del proceso se retiró la demanda con relación a uno de los jueces ciudadanos, en lo que respecta a su autoridad forma parte del Tribunal colegiado que es la Sala Penal conformada por dos personas; sin embargo, el presente recurso fue interpuesto sólo en su contra, como si él hubiese sido el único que resolvió la apelación restringida interpuesta por el ahora recurrente, situación por la cual el presente recurso es improcedente conforme lo han reconocido las SSCC 325/2001-R y 380/2004-R, en sentido de que todo recurso debe ser dirigido cuando es contra un tribunal colegiado, contra todos los participantes en dicha Resolución, el hecho de no haber sido dirigido contra todos, no apertura la competencia al Tribunal Constitucional a considerar los demás argumentos que expuso la defensa técnica, por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.