SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2005-R
Fecha: 17-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el entendimiento jurisprudencial es aplicable por cuanto de antecedentes se tiene establecido que las lesiones al debido proceso y a la defensa denunciadas por el ahora recurrente, no pueden ser objeto de análisis a través del presente recurso de hábeas corpus, por cuanto para que ello ocurra es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción del derecho a la libertada, por lo demás, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y sólo en su defecto, mediante el amparo constitucional, que resulta ser el mecanismo idóneo para la reparación de las lesiones al debido proceso, a no ser que se haya colocado al recurrente en absoluto estado de indefensión lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales, conforme se ha señalado en la referida SC 1865/2004-R.
En el caso que se examina, de obrados se constata, que los supuestos actos ilegales en los que habrían incurrido las autoridades recurridas, no impidieron de modo alguno que el recurrente pueda asumir el amplio e irrestricto derecho a la defensa, prueba de ello, es que Ismael Hipólito Fernández Viste -hoy actor- estuvo asistido de su defensor en el desarrollo de todo el proceso y por lo mismo, en momento alguno se encontró en estado de indefensión, por cuanto interpuso todos los recursos que la Ley le franquea en defensa de sus derechos; proceso que culminó con la Sentencia condenatoria que declaró al recurrente, autor del delito de asesinato y le impuso la pena de 30 años de presidio, librando al efecto, el respectivo mandamiento de condena; Sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada.
Consiguientemente, se tiene establecido que el recurrente se encuentra privado de su libertad merced a un mandamiento de condena expedido por autoridad judicial competente en virtud a resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada; de donde resulta, que las supuestas irregularidades denunciadas a través del presente recurso, no son, ni constituyen la causa directa o inmediata de su detención, lo que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través de este recurso, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE.