SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0232/2005-R

Fecha: 17-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2005, cursante de fs. 46 a 50 vta., el recurrente manifiesta que en el juicio oral y público seguido en su contra por el supuesto delito de asesinato, sin que existan medios probatorios idóneos para determinar la existencia del ilícito se le condenó a la pena de 30 años de presidio, Sentencia que omitió prueba fundamental.

Señala, que el tribunal basó su convicción sin contar con prueba inexcusable como es haberse determinado conforme a ley, la causa de la muerte de la supuesta víctima, bajo elementos de convicción constitutivos del tipo penal previsto en el art. 252 inc. 2) del Código penal (CP); mediante la autopsia o necropsia correspondiente, ni tampoco se presentó el acta de levantamiento de cadáver, mismo que no puede ser suplido por un informe policial.  El informe médico forense no tiene valor, porque fue realizado a petición del policía asignado, además el examen fue externo y no puede suplir a una autopsia o necropsia, por lo que la condena vulnera el debido proceso.

Agrega, que el Fiscal utilizó prueba ilegal para fundamentar su acusación y, que el Tribunal vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que no se puede alegar cosa juzgada, ni tampoco que se trate de una Resolución inimpugnable, por cuanto, la misma sólo adquiere dicha calidad cuando se ajusta a normas constitucionales; además, la sentencia debe ser fruto de un proceso sustanciado en el marco del debido proceso, ya que los actos o decisiones que lesionen los derechos fundamentales o garantías constitucionales no pueden ser convalidados ni surten efecto legal por carecer de legitimidad y no merecen ser acatados.