SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el recurso y manifestó: a) los operadores de justicia tienen la obligación de velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, cuya violación abre la tutela prevista en el recurso de amparo, como en el caso presente en el que existe una violación manifiesta del art. 242 del CPC; b) los recurridos no tomaron en cuenta que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que el compulsante es un tercero ajeno al proceso que no cumplió con lo que manda el art. 222 del CPC de acreditar su calidad de apelante.
Las autoridades recurridas informaron por escrito que cursa a fs. 71 y 72 lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por Pablo Hanna Hobeika contra Verónica Velarde Carrillo por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto en la fase de ejecución penal fue enviado por el Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador la compulsa interpuesta por Roberto Wayar Aramayo, previo el sorteo correspondiente se declaró legal la misma mediante Resolución 30/2004, de 5 de agosto, en vista a que la parte compulsante no puede ser perjudicada por una omisión que escapa a su responsabilidad, como consta de lo informado por la Secretaria Abogada del Juzgado que tiene valor probatorio en razón a que es una funcionaria que da fe; b) no se puede entender vulneración a la seguridad jurídica cualquier pretensión no satisfactoria a sus intereses denegada por el órgano jurisdiccional, por el contrario éste derecho importa la aplicación objetiva de la Ley; c) resolvieron la compulsa con la facultad que les confiere la Ley, sin vulnerar ni infringir derechos fundamentales ni garantías constitucionales del recurrente.