SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.1.
III.1. Previamente es necesario hacer referencia a lo previsto en la SC, 1846/2004-R, de 30 de noviembre, que dice: “la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común”, y sólo le corresponde “a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación”.
En el mismo sentido, la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, puntualizó que “...la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”.