Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.2.
II.2. Según el informe de la Secretaria Abogada del Juzgado cursante a fs. 30 se evidencia que no consta en obrados nota alguna por la que se demuestre que el apelante hubiera dejado los recaudos necesarios para la tramitación de su apelación; sin embargo, hizo constar que el apelante dejó a una funcionaria supernumeraria los recaudos para sacar fotocopias del expediente, quien por ignorar el trámite civil sacó las fotocopias y no pasó el expediente para poner la nota respectiva.