SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de septiembre de 2004 (fs. 63 a 66), el recurrente alega que dentro del proceso penal que viene tramitando en calidad de querellante particular ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador por el delito de giro de cheque en descubierto contra Verónica Velarde Carrillo, que se encuentra actualmente en ejecución de sentencia para la reparación del daño civil, las autoridades recurridas dictaron la Resolución 30/2004, de 5 de agosto, declarando legal un recurso de compulsa interpuesto por Roberto Wayar Aramayo, heredero del tercerista Víctor Espinoza Pizarro (fallecido) contra la Resolución 62/04 de 14 de junio de 2004, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador Mario Endara Andia, suplente legal del Juzgado de Partido Cuarto en lo Penal. Alega que el fallo de la compulsa constituye un acto ilegal que suprime su derecho a la seguridad jurídica, y la garantía de una correcta administración de justicia y que los hechos acontecen como consecuencia de una tercería de dominio excluyente sobre el inmueble ubicado en la Av. 20 de octubre Nº 1635 de propiedad de la condenada presentada por Víctor Espinoza Pizarro, embargado el 5 de agosto de 1999; sin embargo, el tercerista fundo su pretensión en documentos notoriamente ilícitos razón por la que la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora, mediante Resolución 48/2004, de 2 de abril, declaró improbada dicha tercería.
Señala que con dicho fallo fueron notificados los herederos del tercerista fallecido, sin haber interpuesto recurso alguno hasta la fecha, empero un tercero ajeno Roberto Aramayo, sin acreditar documentalmente su interés legal, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 48/2004 y el juez Mario Endara Andia, en suplencia legal, concedió la apelación en el efecto devolutivo, el apelante fue notificado el 25 de agosto de 2004; sin embargo, no proveyó los recaudos para la remisión de la apelación dentro de los dos días previsto en el art. 242 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable a la materia por determinación de los arts. 331 y 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), razón por la cual solicitó la ejecutoria de la Resolución 48/2004 en aplicación de los arts. 242 y 243 del CPC, por lo que a solicitud del Juez la Secretaria del Juzgado informó que no cursa nota alguna en el expediente por la que conste que la parte apelante hubiera dejado los recaudos necesarios para la tramitación de su apelación, señalando asimismo que la parte apelante dejó a la funcionaria supernumeraria recaudos para la saca de fotocopias quien por ignorar el trámite civil, sacó las fotocopias y no pasó el expediente para poner la nota respectiva, en vista de lo cual el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, pronunció la Resolución 62/04 declarando ejecutoriada la Resolución 48/04 y revocó el Auto de concesión de apelación, con lo que fue notificado el apelante el 17 de junio de 2004, que interpuso recurso de compulsa recién el 12 de julio del mismo año, es decir fuera del término de los tres días previstos en el art. 285 del CPC.
Asimismo, hace constar que la vacación judicial por determinación de la Circular 015/04 PCSJ de 15 de junio de 2004, se inició el 21 de junio hasta el 10 de julio inclusive, por lo que la compulsa fue presentada extemporáneamente sin que el compulsante hubiera utilizado lo previsto por el art. 97 del CPC, para casos de urgencia.
Arguye que las autoridades recurridas sin tomar en cuenta los extremos señalados, dictaron la Resolución 30/2004, de 5 de agosto, declarando legal la compulsa, con el fundamento que los recaudos de Ley fueron entregados a la funcionaria supernumeraria del Juzgado, realizando apreciaciones que atentan contra lo dispuesto por el art. 90 del CPC, lo que constituye un acto ilegal e indebido por inobservancia de las normas procedimentales.