SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.2.

         Por consiguiente los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 30/04, de 5 de agosto, que admitió la compulsa y  la declaró  legal, han realizado una interpretación sobre la legalidad ordinaria como refiere la SC 1846/2004-R,   sin que en dicha interpretación se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica invocado indebidamente por el actor, pues corresponde a dichas autoridades interpretar la norma ordinaria tomando en cuenta los hechos; verificándose que en ella se cumplieron los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y que en la misma no existió lesión alguna a los preceptos fundamentales.

Por tanto no se abre el ámbito del recurso de amparo constitucional, dado que las autoridades jurisdiccionales al interpretar la Ley procesal deben tener en cuenta además de lo referido precedentemente, que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de duda deberán atender a los principios  constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal, como mandan los arts. 228 de la CPE y 91 del CPC; lo que fue tomado en cuenta por las autoridades recurridas, pues no es evidente que hubieran  lesionado el derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. a) de la CPE. Más aún cuando la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, señala:  “que el recurso de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismos no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.