SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo que obtuvo el cargo por concurso de méritos, mediante memorando 31/95 de 9 de junio de 1995 fue designado para ejercer las funciones de Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), pero habiendo sido despedido planteó demanda social que mereció Sentencia de 8 de agosto de 1997 a su favor, la que fue apelada por personero carente de representación, pues el poder 519/97 de 8 de agosto de 1997, que se otorgó a Carla Rocío Endara de Ugarte de Espinoza, era insuficiente, ya que fue extendido por Rogelio Sánchez de Lozada, cuyo mandato como presidente de la entidad feneció el 4 de agosto del mencionado año, en cumplimiento de lo dispuesto por las normas previstas por el art. 19 del Estatuto Orgánico de la Caja de Salud de la Banca Privada, y no contenía los instrumentos que respaldan el nombramiento de los poderdantes; y de otro lado, respecto al Gerente General, que junto al mencionado Presidente son los autorizados por el Estatuto para otorgar poderes, se transcribió una Resolución caduca, pues debió copiarse la Resolución 53/97 de 11 de junio; la que impugnó; empero, la apelación fue concedida, y de igual manera los recurridos no tomaron en cuenta ese hecho, y al no hacerlo vulneraron lo previsto por el art. 3 de la Ley del Notariado (LN), omitiendo el deber de saneamiento procesal impuesto por los preceptos del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); además de ello, al no haber sido apelada en forma correcta, la Sentencia que lo favorece se encontraría ejecutoriada; lo que también omitieron a tiempo de dictar el Auto Supremo 166 de 30 de julio de 2001. Finalmente, manifiesta que la Resolución dictada por los recurridos afirma que no hubo concurso de méritos, el que dio lugar a su designación, sino una convocatoria pública, desconociendo con ello las normas Básicas de Administración de Personal, y el Estatuto de la Caja de la Salud de la Banca Privada.