SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito cursante a fs. 245 a 247 de obrados, en el que manifestaron que habiendo conocido en recurso de casación, el proceso social seguido por el recurrente contra la CSBP, emitieron el Auto Supremo 166 de 30 de julio de 2001 declarando infundado el recurso, de acuerdo a los datos del proceso y la normativa aplicable al caso; luego se notificó al recurrente en la persona de su abogado el 31 de julio de 2001, por lo que transcurrieron más de tres años desde el acto reclamado en el recurso, siendo por ello aplicable el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, tal como lo señaló la abundante jurisprudencia constitucional, entre otras, la SC 683/2004-R, que dispone la aplicación del mencionado principio, aún cuando el recurrente pretenda habilitarse para el recurso solicitando fotocopias legalizadas, tal como el recurrente procura. Por lo expuesto piden la improcedencia del recurso.