SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.2.

III.2. En el caso en estudio, el recurrente denuncia lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, materializadas en el Auto Supremo 166, de 30 de julio de 2001, que emergió del proceso social que siguió contra la Caja de Salud de la Banca Privada; empero, fue notificado con la orden de cumplirse el mencionado Auto Supremo, el 7 de agosto de 2001, y presentó el recurso de amparo constitucional el 8 de septiembre de 2004, es decir más de tres años después del acto impugnado, que a su vez significaba el agotamiento de la vía ordinaria para el reclamo de sus derechos supuestamente lesionados, lo que permite inferir que el recurrente dejó precluir el derecho de interponer el presente recurso, pues no acudió en reclamo de sus derechos en el plazo razonable de seis meses, que la jurisprudencia glosada anteriormente aplicó a casos similares, entre otras en la SC 0683/2004-R, de 6 de mayo; lo que necesariamente acarrea la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional, pues no se adecua a los presupuestos constitucionales previstos en las normas del art. 19 de la CPE, haciendo irrelevante el análisis del fondo del recurso formulado.