SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

Frida Mendoza Choque,

La línea jurisprudencial anotada es aplicable al caso de autos, en razón de que, esa coincidencia entre quien presentó el recurso en representación de otra, y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión a su derecho a la libertad que está denunciando, no se ha dado, por cuanto, si bien Lucia Calliza Quispe, en calidad de madre de la menor de edad, Lourdes Paola Callizaya,  presentó el recurso de hábeas corpus alegando la supuesta ilegal e indebida privación de libertad de la que habría sido objeto la referida menor; sin embargo, los antecedentes que informan el legajo y el informe presentado por la Fiscal recurrida, no permiten generar convicción de que Lourdes Paola Callizaya, representada por la recurrente, sea la menor que fue aprehendida por los efectivos de la FELCN el 3 de febrero de 2005 a horas 23:00; por el contrario, se tiene establecido, que la Fiscal recurrida en conocimiento de la aprehensión  de dos personas de sexo femenino, realizada en la indicada fecha y que fueron identificadas como María Olga Carlo y Frida Mendoza Choque, esta última menor de edad, quien en su declaración informativa ratificó dicha identidad y manifestó tener 15 años  y que su madre es Rosalía Mendoza (persona distinta a la recurrente Lucia Callizaya Quispe), remitió a la referida menor ante Fiscal tutelar del menor; con el antecedente, de que la  autoridad recurrida en la audiencia de hábeas, afirmó que en momento alguno  conoció de la aprehensión de Lourdes Paola Callizaya -representada de la hoy recurrente-, quien además acompañó  como prueba la certificación expedida por el Director Departamental de la FELCN, dando cuenta que dicha menor no fue arrestada en la fecha mencionada. Asimismo, de la certificación prestada por la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Olga Carlo, la Fiscal recurrida presentó imputación  sólo contra ésta y que en la misma, no se consigna a Lourdes Paola Callizaya.