SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
Por Sentencia 008/2005 cursante de fs. 22 a 23, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el informe presentado por la autoridad recurrida ha establecido que el 3 de febrero de 2005 a horas 23:00, la menor Frida Mendoza Choque fue aprehendida por miembros de la FELCN, en posesión de posible sustancia controlada, habiendo sido puesta a disposición de la representante del Ministerio Público, momento en el que ésta autoridad advierte que se trata de una menor de edad, por lo que fue remitida ante el Fiscal del menor, autoridad que asumió conocimiento del caso; 2) con la aclaración que la aprehendida señaló tener primeramente 17 años y posteriormente 15 años de edad, cual se establece del acta de declaración informativa, siendo considerados imputables por la L1008, a partir de los 16 años; 3) de la prueba portada se concluye que autoridad recurrida no ha dispuesto detención alguna contra la hija de la recurrente, consiguientemente existe falta de legitimación pasiva en la autoridad recurrida, por cuanto ésta, no dispuso ninguna orden de detención contra la menor Frida Mendoza Choque ni de Lourdes Paola Callizaya; conforme a manifestado la parte recurrente, cuando afirmó que la menor “se encuentra en un hogar de Niñas de la Zona de Villa Fátima y que la Visitadora Social de ese centro, afirma que no se le dará libertad mientras tanto no presente un Certificado de Nacimiento” (sic.).