SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2005-R

Fecha: 23-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Luego de haber egresado de la Escuela Básica Policial, fue incorporado a la Policía Nacional con el grado de agente, habiendo desempeñado sus funciones durante 16 años aproximadamente con idoneidad, responsabilidad y ética funcional, alcanzando el grado de Capitán Habilitado en mérito a su trabajo y capacidad funcionaria, tal cual consta por la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 219/89, pese a ello, indica que el 26 de marzo de 1993 se le dio de baja de la institución a causa de una injusta  intriga, pues se le acusaba de haber incurrido en el delito de apropiación indebida supuestamente cometido en el ejercicio de sus funciones, y  en forma arbitraria  e ilegal se le remitió al penal de San Pedro sin que previamente se le hubiera sometido a proceso, además de que su orden de detención no fue emitida por autoridad competente.

Agrega que una vez recluido recién se le instauró un proceso, en el que nunca se le comprobó su participación en el delito que se le atribuía, por lo que a través de la Resolución 161/93, de 3 de septiembre, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital dispuso su sobreseimiento provisional; con esos antecedentes solicitó su reincorporación y rehabilitación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, petitorio al que se dio curso mediante Auto motivado 04/98 de 20 de diciembre; señala que anteriormente, el 20 de octubre de 1997, solicitó al Comando de la Policía Nacional su rehabilitación y reincorporación a la institución, no habiéndose dado curso a su petitorio, pero luego, el 24 de febrero de 1999, 5 de abril de 1999 y 14 de septiembre de 2000, reiteró su solicitud expresa ante el Comando de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Personal del Comando, pero no recibió respuesta.

Finaliza señalando que el 19 de enero de 2001 acudió ante el Defensor del Pueblo solicitando su intermediación en la situación anotada, habiéndose expedido la Resolución Defensorial RD/LPZ/00045/2001/AP por la que se recomendó al Comandante General de la Policía Nacional que instruya la reincorporación inmediata de su persona a esa institución; sin embargo, la Dirección Nacional de Personal respondió en sentido que se procedería en ese sentido una vez que existan vacancias, pero al no existir resultados concretos, reiteró su solicitud el 16 de mayo de 2001, 22 de octubre de 2003 y 26 de julio de 2004, sin obtener respuesta alguna, pese a que el 23 de julio de 2003, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador resolvió aprobar el desistimiento presentado por el Comandante General de la Policía, disponiendo la extinción de la acción y el archivo de obrados, actuado del cual dejó constancia al reiterar su solicitud de reincorporación