SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2005-R

Fecha: 23-Mar-2005

III.2.

III.2. En el caso presente, el recurrente pide la  rehabilitación y reincorporación a su trabajo del cual fue dado de baja indefinidamente, y que una vez que se dictó a favor suyo Auto de sobreseimiento definitivo dentro del correspondiente proceso penal y además que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional pronunció el Auto Motivado de 30 de diciembre de 1998 por el que se declaró procedente la solicitud de rehabilitación presentada por su persona, acudió reiteradamente ante el Comandante General de la Policía Nacional solicitando su reincorporación, sin que hasta la fecha se hubiese hecho efectiva dicha solicitud.

Al respecto, corresponde señalar que como se ha precisado en la jurisprudencia constitucional referida en el fundamento jurídico III.1., la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, requiere, entre otras cosas, que el recurso sea interpuesto en forma inmediata al acto ilegal u omisión indebida que lesionare los derechos invocados, siempre y cuando, por supuesto, se hubiese agotado la vía judicial o administrativa respectiva,  ya que una de las características inherentes al fundamento mismo de este recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; situación que no se da en el presente caso, en el que el recurrente una vez que conoció  la Resolución 161/93, de 3 de septiembre, que disponía el sobreseimiento provisional a su favor, el Auto motivado 04/98 que disponía su reincorporación por el Tribunal Disciplinario y la Resolución 1501/2003, de 23 de julio, que aceptaba el desistimiento efectuado por la Policía Nacional y el archivo de obrados, se limitó a presentar memoriales esporádicos ante el Comando General de la Policía Nacional pidiendo su reincorporación, sin que hubiese existido continuidad en el reclamo y sin que el recurrente hubiese efectuado un seguimiento y control de las solicitudes que fue presentando, ya que entre ellas ni siquiera hubo continuidad de tiempo como se ha señalado y como puede observarse de las fechas de los memoriales de reincorporación presentados: 27 de octubre de 1997; 6 de abril de 1999; 15 de septiembre de 2000; 17 de mayo de 2001; 23 de octubre de 2003 y 27 de julio de 2004, habiendo dejado transcurrir casi siete años desde el primer memorial de reincorporación presentado y cinco años desde la solicitud de reincorporación en mérito al Auto motivado 04/98 que disponía la procedencia de su solicitud de reincorporación  por parte del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.