SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) es evidente que el recurrente fue dado de baja el 26 de marzo de 1993, y a la fecha transcurrieron más de once años, lapso en el que el actor se limitó a presentar de vez en vez simples memoriales solicitando su reincorporación ante las autoridades policiales recurridas; b) el recurso de amparo se caracteriza por el principio de inmediatez, pero en la especie el actor dejó transcurrir más de once años sin presentar de manera oportuna e inmediata el recurso de amparo ante la vulneración y restricción de sus derechos, efectivizándolo recién el 28 de septiembre de 2004, desnaturalizando así este recurso extraordinario, cuyo elemento esencial es, como ya se puntualizó, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, lo que hace inviable su procedencia.