II.2.
II.2. En el caso ahora examinado, la Resolución que declaró procedente el amparo constitucional planteado por José Lemaitre Ipiña fue emitida en la audiencia del recurso realizada el 4 de agosto de 2004, debiendo ser obedecida inmediatamente en cuanto a la determinación de emitir nuevo Auto de Vista porque el signado con el número 152/04 -impugnado en el recurso- fue anulado en esa decisión judicial.
- I.1.
- I.3. El 5 de enero de 2005 (fs. 317),
- I.4.
- fue remitido a la Corte Suprema de Justicia el 5 de enero de 2005,
- I.5.
- y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior”.
- II.2.
- Sin embargo, los Vocales recurridos no dieron cumplimiento a esa orden,
- inmediato
- 2º DISPONE
