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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-O

    Fecha: 25-Abr-2005

    y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior”.

    “V.     Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por este articulo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del 'hábeas corpus', ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.”

    • I.1.
    • I.3.    El 5 de enero de 2005 (fs. 317),
    • I.4.
    • fue remitido a la Corte Suprema de Justicia el 5 de enero de 2005,
    • I.5.
    • y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior”.
    • II.2.
    • Sin embargo, los Vocales recurridos no dieron cumplimiento a esa orden,
    • inmediato
    • 2º      DISPONE

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