Sin embargo, los Vocales recurridos no dieron cumplimiento a esa orden,
Sin embargo, los Vocales recurridos no dieron cumplimiento a esa orden, desobedeciendo de esa manera también lo previsto por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional en las normas anotadas en el numeral precedente, evidenciándose plenamente una manifiesta intención de no acatar lo dispuesto en la determinación del amparo constitucional, toda vez que desde el 4 de agosto de 2004, en que se declaró la procedencia de la acción tutelar y se ordenó el pronunciamiento de nuevo Auto de Vista, hasta el 5 de enero de 2005, es decir, cinco meses después de haber nacido la obligación de cumplir en forma inmediata lo dispuesto por el Tribunal del recurso, a tres meses de la aprobación por parte del Tribunal Constitucional, los recurridos no obedecieron lo dispuesto, y recién el Vocal Ramiro Sánchez Morales hace conocer a la Corte de amparo la presunta imposibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones del recurso por no encontrarse el expediente en La Paz, sino en la Corte Suprema de Justicia.
- I.1.
- I.3. El 5 de enero de 2005 (fs. 317),
- I.4.
- fue remitido a la Corte Suprema de Justicia el 5 de enero de 2005,
- I.5.
- y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior”.
- II.2.
- Sin embargo, los Vocales recurridos no dieron cumplimiento a esa orden,
- inmediato
- 2º DISPONE
