Fragmento 3
Corrido en traslado el incidente, es respondido por Arturo Cuellar Urgel en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Luis Ltda.” manifestando que la norma impugnada que es parte de una Ley de la República, no vulnera el derecho a la defensa; consiguientemente tampoco vulnera los principios constitucionales del debido proceso, por cuanto si bien la sentencia es pronunciada antes de que el coactivado sea citado con la demanda, ello no significa que dicha resolución quede ejecutoriada, puesto que la coactivada tiene a su alcance la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas por Ley, como ya lo ha hecho al oponer la excepción de un presunto pago documentado y posteriormente, si esta resolución le infiere agravios, puede apelar. Asimismo señala que el Tribunal Constitucional por las Sentencias Constitucionales 035/2000, 077/2000 y otras, ya se ha pronunciado declarando la constitucionalidad del artículo impugnado a través del presente recurso, por lo expuesto pide se rechace el incidente.
