AUTO CONSTITUCIONAL 139/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 139/2005-CA

Fecha: 05-Abr-2005

Fragmento 4

       Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 18 de marzo de 2005, rechazó el incidente en consideración a que el tribunal Constitucional a través de reiteradas sentencias constitucionales, ya se ha pronunciado declarando la constitucionalidad -entre otros-, del art. 49 de la LAPCAF cuya inconstitucionalidad nuevamente ataca la coactivaza a través del presente recurso, utilizándolo como un medio para dilatar la prosecución del trámite de la causa cuando en su otrosí primero pretende la suspensión de la ejecución coactiva; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.