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    AUTO CONSTITUCIONAL 139/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 139/2005-CA

    Fecha: 05-Abr-2005

    Fragmento 6

           A su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la LTC, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recurso manifiestamente improcedentes: cuando el tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

    • Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido Ordinario en lo civil-Comercial de Santa Cruz,
    • art. 49 de la LAPCAF.
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • RECHAZA el recurso indirecto incidental

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