AUTO CONSTITUCIONAL 139/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 139/2005-CA

Fecha: 05-Abr-2005

Fragmento 5

       El art. 65 de la LTC establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre ellos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: “La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.