aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal
Por otra parte, mediante Sentencia constitucional 0097/2003 de 13 de octubre se ha establecido que “... según la doctrina del Derecho Administrativo existen clases de resoluciones, entre ellas las normativas, aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal. Ahora Bien, tomando en cuenta la finalidad del Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad, que es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalita, por este vía, a las resoluciones normativas caracterizadas precedentemente, no podría entenderse de otra manera, es decir, una interpretación en contrario en el sentido que la frase “cualquier género de resoluciones no judiciales” permite someter al control normativo de constitucionalidad incluso aquellas resoluciones de carácter administrativo que resuelven una situación o hecho concreto referido a un administrado en el que se lesionen los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona, ellos no resultaría razonable, pues para es hipotética situación el Constituyente ha previsto otra vía de control que es esencialmente tutelar, como el amparo constitucional.”
En este entendido, la Resolución Extraordinaria 001/05 del Consejo Nacional del Ministerio Público constituye una Resolución que rechaza la solicitud de Viceministro de Justicia, Carlos S. Alarcón M., si bien es una Resolución emanada de autoridades públicas, no constituye una resolución normativa de carácter general que establezca alguna norma específica reglamentaria de algún decreto supremo o norme determinada área de la actividad administrativa no regulada por la ley o decreto supremo, sino s trata de una resolución de carácter administrativo que resuelve una solicitud concreta; consecuentemente, la resolución impugnada no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, por lo que no puede ser impugnada por la vía del presente recurso, correspondiendo su rechazo in limine.
- I.1. Argumentos Jurídicos del recurso
- a)
- El
- carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.
- aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal
