AUTO CONSTITUCIONAL 162/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

aquellas que  establecen reglas o normas jurídicas de carácter  general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar  determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal

Por otra parte, mediante  Sentencia constitucional 0097/2003 de 13 de octubre se ha establecido que “... según la doctrina del Derecho  Administrativo existen  clases de resoluciones, entre ellas las normativas, aquellas que  establecen reglas o normas jurídicas de carácter  general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar  determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal. Ahora Bien, tomando en cuenta la finalidad del Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad, que   es la de someter a un juicio de constitucionalidad una norma jurídica para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, los derechos fundamentales y garantías y demás preceptos y normas de la Constitución; se entiende que el Constituyente incluyó como parte de las normas objeto del control de constitucionalita, por este vía, a las  resoluciones normativas caracterizadas precedentemente, no podría entenderse de otra manera, es decir, una interpretación en contrario en el sentido que la frase   “cualquier género de resoluciones no judiciales” permite someter al control normativo de constitucionalidad incluso    aquellas resoluciones de carácter administrativo que resuelven una situación o hecho concreto referido a un   administrado en el que se lesionen  los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona, ellos no resultaría razonable, pues para es hipotética situación el Constituyente ha previsto otra vía de control que es esencialmente tutelar, como el  amparo constitucional.”

En este entendido, la Resolución Extraordinaria 001/05 del Consejo Nacional del Ministerio Público constituye una Resolución que rechaza la solicitud de Viceministro de Justicia, Carlos S. Alarcón M., si bien es una Resolución emanada de autoridades públicas, no constituye una resolución normativa de carácter general que establezca alguna norma específica reglamentaria de algún decreto supremo o norme   determinada área de la actividad administrativa no regulada por la ley o decreto supremo, sino s trata de una resolución de carácter administrativo que resuelve una solicitud concreta; consecuentemente, la resolución impugnada no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, por lo que no puede ser impugnada por la vía del presente recurso, correspondiendo su rechazo in limine.