I.1. Argumentos Jurídicos del recurso
Los recurrentes mediante memorial de 8 de abril de 2005 cursante de Fs. 14 a 16, argumentan que la Resolución Extraordinaria 001/05 del Consejo Nacional del ministerio Público pronunciada por el Fiscal General de la República y los Fiscales de Distrito de Chuquisaca, Santa Cruz, La Paz, Beni, Cochabamba, Tarija, Pando y Oruro, viola los arts. 7 incisos a), d) g) e) i), o incisos a) y H), 196 parágrafo II y 124 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque representa una constitucionalización del bloqueo de caminos al considerar el mismo, una exteriorización legítima de la protesta social que por sí mismo no constituye delito y se enmarca en los arts. 159 parágrafo II y 7 inc. h) de la CPE.
- I.1. Argumentos Jurídicos del recurso
- a)
- El
- carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.
- aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal
