AUTO CONSTITUCIONAL 162/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.

Este tribunal, interpretando los alcances del  art. 120. 1ª de la CPE, con relación a las resoluciones no judiciales en al AC 062/2001-CA ha establecido que   “el término resolución en su vertiente jurídica, es comprensivo del decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial”, a partir de ello ha entendido que en lo que respecta a resoluciones no judiciales, como normas objeto de control de constitucionalidad por la vía de los recursos de  inconstitucionalidad, el control de constitucionalidad por la vía de los recurso de inconstitucionalidad el constituyente y el legislador se refieren a aquellas resoluciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.