carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.
Este tribunal, interpretando los alcances del art. 120. 1ª de la CPE, con relación a las resoluciones no judiciales en al AC 062/2001-CA ha establecido que “el término resolución en su vertiente jurídica, es comprensivo del decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial”, a partir de ello ha entendido que en lo que respecta a resoluciones no judiciales, como normas objeto de control de constitucionalidad por la vía de los recursos de inconstitucionalidad, el control de constitucionalidad por la vía de los recurso de inconstitucionalidad el constituyente y el legislador se refieren a aquellas resoluciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.
- I.1. Argumentos Jurídicos del recurso
- a)
- El
- carácter general emanadas de las autoridades públicas competentes para ello.
- aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general que constituyen un deber ser, son emitidas para establecer normas específicas reglamentarias de los Derechos Supremos, o para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la Ley o los Decretos Supremos con resguardo del principio de reserva legal
