AUTO CONSTITUCIONAL 162/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

El

El art. 120 de la CPE, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional de de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, siendo la acción de carácter abstracto y  remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo.

De acuerdo con el art. 54 de Ley del Tribunal Constitucional, (LTC), el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto  o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto; consecuentemente se trata de un control abstracto de normas que se originan no en función aun conflicto de intereses concretos, sino simplemente por  una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial impugnada, donde no existe interés subjetivo alguno.

En el caso que  nos ocupa,  los recurrentes demandan la inconstitucionalidad de la Resolución Extraordinaria 1001/05 del Consejo Nacional del Ministerio Público  por el que se   rechaza la Resolución Administrativa 008 de 9 de marzo de 2005  la que a  su vez resuelve solicitar al Fiscal General de  la Nación la   emisión de instrucciones generales a todos los fiscales de Distrito del  País, para la promoción de acciones de amparo y/o penales en los casos que corresponda, contra las personas que participen en bloqueos en las vías de tránsito público, violando derechos y deberes fundamentales  establecidos en la Constitución Política del Estado, correspondiendo precisar y tal resolución forma parte o no de las disposiciones legales o normas que pueden ser objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad previsto por el art.120.1º de la CPE.