AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

1)

       En cuanto a los requisitos para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad están, además de los formales previstos por el art. 360 de la LTC, los de contenido establecidos por el art. 60 de la LTC, al disponer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su  vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; requisitos sin los cuales el análisis de fondo   sería inviable, toda vez que el incumplimiento de art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental, asimismo, si no se especifica el procesito constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso y por último, la ausencia de fundamentación, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso, entendimiento desarrollado por las SSCC 55/2004 y 50/2004.

       En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto si bien menciona las normas cuya inconstitucionalidad cuestiona, no señala la vinculación con el   derecho que se estima lesionado, menos fundamenta la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por cuanto se limita afirmar que la prescripción en el código penal, alcanza a los delitos denunciados contra Juan Carlos Terán Saucedo, delitos que van desde la asociación delictuosa, allanamiento, secuestro, tentativa de asesinato, deportación,  lesiones, tortura entre otros, que según la solicitante, son delitos de lesa humanidad, ya  que constituyen actos inhumanos de acuerdo al texto de Estatuto de Roma en su art. 7, sin tomar en cuenta que el propio Código  de Procedimiento penal en el Titulo II, capítulo I, art. 34, dispone expresamente que : "Tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas en Tratados y Convenios internacionales vigentes", por lo que la fundamentación expuesta no tiene asidero legal.