AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

Fragmento 5

       El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos". De la interpretación de los arts. 61, 60.3 y 63 de la LTC se colige que el presente recurso puede ser presentado en cualquier estado del proceso antes de la ejecutoría.