Fragmento 5
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos". De la interpretación de los arts. 61, 60.3 y 63 de la LTC se colige que el presente recurso puede ser presentado en cualquier estado del proceso antes de la ejecutoría.
- Teresa Lourdes Ardaya P., Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera C. de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- arts. 27 Inc. 8, 29 y 30 de la ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
