carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
Consecuentemente, al no existir la vinculación de las normas impugnadas con el derecho que se estima lesionado, además de que fundamentación de inconstitucionalidad de las normas impugnadas no tiene asidero legal; y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple los requisitos establecidos en el art. 60. incs. 1) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Teresa Lourdes Ardaya P., Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera C. de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- arts. 27 Inc. 8, 29 y 30 de la ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
