AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional

Consecuentemente, al no existir la vinculación de las normas impugnadas con el  derecho que se estima lesionado, además de que fundamentación de inconstitucionalidad de las normas impugnadas no tiene asidero legal; y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple los requisitos establecidos en el art. 60. incs. 1) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional  que justifique una decisión sobre el fondo.