AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2005-CA

Fecha: 15-Abr-2005

arts. 27 Inc. 8, 29 y 30 de la  ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal.

  Andrea Schnabel dentro de la querella interpuesta contra Juan Carlos Durán Saucedo por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, amenazas y lesiones, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 27 Inc. 8, 29 y 30 de la  ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal.

Refiere que el 27 de julio de 2004 Andrea Schnabel formalizó querella contra Juan Carlos Durán, ratificando los hechos denunciados en el formulario de declaraciones de 17 de julio de 2004, planteando los denunciados Juan Carlos Duran Saucedo y Heidi María Boheme Arce, ante el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar, antes de prestar sus declaraciones informativas, excepción de extinción de la acción penal, la que es admitida disponiéndose el archivo de obrados.

Señala que el caso de autos de la denuncia de desprende que existe un cúmulo de delitos que van desde la asociación delictuosa, allanamiento, secuestro, tentativa de asesinato, deportación, lesiones, tortura, entre otros, delitos sobre la humanidad de los denunciantes que constituyen actos inhumanos de acuerdo al texto del Estatuto de Roma en su art. 7.

Argumenta que los art.  27 inc. 8º, 29 y 30 de L CPP, contravienen la primacía del art. 4º de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968, por cuanto la prescripción en el código penal no alcanza a los delitos como los denunciados en el presente caso, delitos que constituyen actos inhumanos entre otros.

Alega que el preámbulo de la Convención citada señala que una de las razones del establecimiento de la regla de la imprescriptibilidad, fue la grave preocupación por la aplicación de esta clase de delitos a las normas de derecho interno relativas a la prescripción como delitos ordinarios, pues impide el enjuiciamiento y castigo a las personas responsables de esos crímenes  a ello se agrega el texto del art. IV de conformidad con el cual, los Estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena establecida por ley o de otro modo, no se aplique al concurso de estos delitos en el caso de que exista, sea abolida, formulaciones que si bien no  resultan categóricas indican la necesidad de un examen de la cuestión de la prescripción diferenciada en cada caso concreto.