Fragmento 3
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Juan Carlos Durán Saucedo mediante memorial de 4 de marzo de 2005 cursante de fs. 96 a 101, pidiendo el rechazo de incidente por ser manifiestamente infundado en el fondo y en la forma por cuanto es evidente la constitucionalidad y aplicabilidad de los arts. 27 num 8, 29 num. 1,30 y 308 del CPP aplicables al presente proceso y sobre cuya base se dictó el Auto de 28 de agosto de 2004 y ante la inexistencia de duda razonable y fundada así como tampoco la no vinculación de la validez constitucional de las citadas disposiciones contenidas en el código de procedimiento penal, además de carecer la solicitante de personaría y legitimación prevista en los art. 41, 1, 2, 3, con relación al 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.
- Teresa Lourdes Ardaya P., Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera C. de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- arts. 27 Inc. 8, 29 y 30 de la ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
