SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
a)
La autoridad recurrida en el informe de fs. 12 a 13 señaló lo siguiente: a) el Tribunal de Sentencia de la provincia Omasuyos recibió el presente proceso penal el 11 de octubre de 2004, por lo que no es correcta la apreciación de haber transcurrido más de veinticuatro meses sin que exista sentencia; b) el Ministerio Público ha presentado acusación contra diez imputados, entre los que se halla el recurrente, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y complicidad tipificado por los arts. 48 inc. m), 53 y 76 de la Ley 1008 (L1008); c) para acreditar su situación patrimonial, ha presentado certificados de Derechos Reales, de la División de Registro de Vehículos (DIROVE) de la Unidad Operativa de Tránsito y la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL), en los que indica que no registra ningún bien inmueble, vehículo o línea telefónica en la ciudad de La Paz; d) el recurrente ha nacido en Sacaba departamento de Cochabamba, tiene domicilio y actividades en Quillacollo, por lo que debió probar su situación económica con certificados expedidos por autoridades o instituciones de ese departamento, así como certificados de instituciones bancarias; habiéndose en consecuencia fijado una fianza económica de Bs10.000.-, teniendo en cuenta que el recurrente no probó su situación patrimonial con pruebas idóneas; e) no se remitió la apelación dentro de las veinticuatro horas por no haberse hecho presente la abogada después de la interposición del recurso para tramitarla, y por no contar con recursos económicos para obtener fotocopias del legajo de pruebas ni para transportarse al lugar, habiéndolo hecho en otras oportunidades con sus propios recursos, pero que no pueden seguir haciéndolo por contar con un magro salario; f) no se tiene conocimiento de la Resolución de la Corte Superior referido a defectos procesales en el recurso de apelación incidental para poder subsanarlos; g) en los casos de imposibilidad de cumplimiento de la fianza económica los interesados solicitan su modificación aportando pruebas.
El recurrente arguye encontrarse ilegalmente detenido en razón de que: a) la autoridad recurrida, pese a haber demostrado su estado de pobreza, ha fijado una fianza económica de imposible cumplimiento; b) se ha incumplido pasos y plazos procesales obligatorios que impiden que hasta el momento se resuelva su recurso de apelación. Corresponde examinar si lo impetrado se encuentra dentro de los alcances del recurso de hábeas corpus, para conceder o negar la tutela.