Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.1
III.1. Antes de analizar la Resolución pronunciada por el Juez recurrido en la que supuestamente no hubiera tomado en cuenta la situación patrimonial del recurrente, fijando como medida sustitutiva una fianza económica de imposible cumplimiento y de que no se hubiera remitido la apelación dentro del plazo de Ley, corresponde hacer referencia a la SC 160/2005-R, de 23 de febrero que significa un cambio en la jurisprudencia señalada en las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 847/2004-R -entre otras-, en la que se ha establecido los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, conforme al siguiente entendimiento jurisprudencial: