SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

III.4.

III.4. Con relación a la falta de remisión de antecedentes a la Corte Superior  por parte del Juez recurrido dentro del plazo de las veinticuatro horas y la anulación por defectos procesales, cabe señalar que estos aspectos debieron ser reclamados ante la misma autoridad judicial a través de los recursos previstos por Ley, habiéndose establecido más bien, de acuerdo a lo informado por el recurrido, -no desvirtuado por el recurrente-, que dicho retrazo se debió a la negligencia del defensor del recurrente.