Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 2 de diciembre de 2004, el recurrente planteó recurso de apelación incidental, solicitando, en virtud de lo establecido en el art. 242 del CPP, la sustitución de la fianza económica por la juratoria (fs. 6 a 7 vta.). Solicitud que mereció el decreto de 8 de diciembre de 2004, ordenando se remita dentro de las veinticuatro horas a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 7 vta.).