SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

III.3.

III.3. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el actor, por Resolución 103/2004, de 29 de noviembre, el Juez recurrido, declaró procedente la solicitud de cesación de su detención preventiva, imponiéndole como medida sustitutiva una fianza económica de Bs10.000.-.

El 2 de diciembre de 2004, el recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se le sustituya dicha medida por la de fianza juratoria, al haber acreditado -a su juicio- con prueba idónea su estado de pobreza, en virtud del art. 242 del CPP, disponiéndose la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia en la que si bien se dispuso la nulidad de obrados, ello en modo alguno desvirtúa que el actor, en uso de la facultad que le otorga el art. 251 del CPP, hizo uso del recurso de apelación contra la Resolución por la que se le impuso una fianza económica, a decir del él, excesiva dada su precariedad económica, la cual se encuentra en trámite.

En consecuencia por lo señalado ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso, por existir otro recurso de defensa idóneo e inmediato, que ha sido utilizado por el actor para la protección de su derecho a la libertad.