SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 13 de diciembre de 2002, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, dictó Resolución 1423/2002 rechazando la anotación preventiva del inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 2.0.11.99.0003271, solicitada por Antonio Viveros, porque sobre el mismo pesa un derecho de usufructo a favor de sus padres, cuya inscripción fue restituida por la Resolución 25/02 pronunciada por el Tribunal de amparo (Sala Social Tercera de la Corte Superior de Distrito). El 18 de febrero de 2004, las autoridades recurridas revocaron la Resolución 1423/2002 citada, mediante Auto de Vista 79/2004 que fue dictado sin competencia por haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación concedida en el efecto devolutivo, cuando la Resolución impugnada constituye una resolución que no corta procedimiento ulterior de acuerdo con lo establecido por el art. 24 inc. 4) de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), por lo que debió anularse el Auto de concesión de alzada o rechazarse el recurso. Por otra parte, el Auto de Vista ahora impugnado basa su decisión en una errónea aplicación de la norma sustantiva cuando señala que la temporalidad del usufructo no constituye limitación alguna para su enajenación, anotación preventiva o remate del bien, no obstante que a tiempo de pedir la explicación y complementación presentó a consideración de las autoridades recurridas la SC 146/2003-R, de 11 de febrero, persistiendo éstas en la ilegal anotación preventiva dispuesta y desestimando el carácter vinculante de la Resolución constitucional citada que señala que: “el inmueble de la calle José Montero Nº 1009 reconoce el usufructo de por vida de los padres, sin que exista otro gravamen que pueda interferir, amenazar, perturbar o, mucho menos dejar sin efecto o desconocer ese derecho” (sic.).