SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial señalada es  de aplicación en el caso de examen por cuanto el recurrente impugna el Auto de Vista 79/2004, de 18 de febrero,  pronunciado por las autoridades recurridas, cuya enmienda y complementación fue rechazada por Auto de 1 de marzo y notificado al ahora recurrente el 3 de marzo de 2004, habiéndose formulado el presente recurso de amparo constitucional después de seis meses, desnaturalizando su esencia, pues como se ha señalado, uno de los elementos que caracteriza la protección jurídica contra las presuntas vulneraciones a los derechos y garantías de las personas es la inmediatez, es decir que el recurso debe plantearse en un plazo razonable máximo de seis meses, motivo que por si solo hace inviable este aspecto de la demanda por cuanto, además, está claro que el presuntamente afectado está obligado a mostrar diligencia en su propia causa.