Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó el Auto apelado y dispuso se proceda a la anotación preventiva solicitada (fs. 41 y vta.). Por Auto de 1 de marzo de 2004, las autoridades recurridas declararon no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación formulada por Víctor Hugo Montecinos (fs. 44), Resolución con la que se le notificó al ahora recurrente el 3 de marzo de 2004, mediante cédula en Secretaría de Cámara.