SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional, mediante SC 770/2003-R, de 6 de junio ha establecido que: “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (..)”; y que, además, el razonamiento relativo a los seis meses señalados, “(..) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”. En ese mismo sentido la SC 0058/2005, de 24 de enero.