SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) en el presente caso se ha juzgado pero no se ha oído a su representado, habiendo violación flagrante a su derecho a la defensa; b) en las comunidades todas las personas se conocen, por lo que es falso que se desconocía su domicilio; c) al no llegar la prensa escrita a las provincias no podía enterarse del proceso que se sustanció contra estos, careciendo las citaciones por edicto de toda legalidad; d) existe abundante jurisprudencia que reconoce que las citaciones en el área penal tienen que ser personales.
El Juez demandado en audiencia señaló lo siguiente: a) la causa se ha sustanciado de acuerdo al Código de procedimiento penal de 1973 (CPP.1973), cursando de fs. 32 a 45, los correspondientes mandamientos de comparendo y de aprehensión expedidos por el Juez Instructor de la provincia Poopo, debidamente representados por autoridad competente del lugar donde residían los procesados; b) no es evidente que no hubieran conocido el proceso, ya que en 10 de marzo de 2000, cursa en obrados un memorial de solicitud de apersonamiento de los procesados solicitando al órgano jurisdiccional, libertad bajo garantía de presentación, teniendo desde ese momento la obligación de efectuar el seguimiento respectivo y no esperar ninguna publicación; c) asumiendo conocimiento de la causa y en vista de la solicitud de la parte querellante expidió nuevos mandamientos de comparendo, los que se hallan debidamente representados; d) todo el proceso se ha sustanciado, en estricta sujeción a lo que establece el Código de procedimiento penal de 1973, procediéndose a la citación y emplazamiento de los procesados, conforme establecen los artículos 95 y siguientes del anterior Código, siendo impertinente invocar una citación personal conforme lo establece el art. 163 del Código de procedimiento penal que es de reciente data; e) en vista de la inconcurrencia a las audiencias de confesión, se declaró la rebeldía de los procesados, disponiéndose su notificación por edictos; f) al haber tenido conocimiento deberían haber recurrido a la vía llamada por ley, teniendo a su alcance los recursos ordinarios y no hacer uso del hábeas corpus que no es sustitutivo de otros recursos.