Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
La Resolución 1/05, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada el 24 de febrero de 2005, por la Jueza Primera de Partido de Familia, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente no ha demostrado con prueba idónea estar ilegalmente perseguido o detenido conforme lo exige el art. 18 de la CPE, remarcándose que el Juez recurrido aplicó en forma correcta y con criterio legal lo dispuesto en el art. 250 del CPP.1973.